La Afores
Las Afores no son bancos ni aseguradoras.
Son instituciones que se dedican exclusivamente a administrar e invertir los recursos que depositas en tu cuenta individual. En dicha cuenta, a lo largo de la vida laboral de cada trabajador se acumulan los recursos (cuotas y aportaciones) que realiza periódicamente el patrón, el gobierno y el propio trabajador.
Dichas aportaciones se calculan con base en el salario base de cotización, hasta un tope máximo de 23 salarios mínimos. Cada Afore se subdivide en cuatro subcuentas:
Cuatro sub-cuentas
1) Retiro, Vejez y Cesantía.
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La aportación a esta subcuenta es obligatoria y la realizan:
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El patrón,bimestralmente aporta 2% del salario base de cotización para el retiro y 3.15% del salario base de cotización para cesantía en edad avanzada y vejez.
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El gobierno federal, cuya aportación ocurre bajo el concepto de Cuota Social, que aporta el 0.225% del salario base de cotización por cesantía, edad avanzada y vejez de manera bimestral y una cantidad equivalente al 5.5% del salario mínimo general.
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El trabajador, aportará bimestralmente el 1.125% sobre el salario base de cotización.
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En total a este fondo cada mes, el saldo se incrementa con un porcentaje de entre el 8% y el 8.5% del salario del trabajador.
2) Aportaciones voluntarias
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Esta subcuenta está constituida por el ahorro voluntario que cada trabajador puede ir haciendo durante su vida laboral.
3) Vivienda
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El patrón realiza aportaciones de manera bimestral, equivalentes al 5% del salario base de cotización, que son destinados al INFONAVIT a través del Fondo Nacional de la Vivienda, quedando registrados dichos recursos en la Afore.
4) Aportaciones complementarias
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Las puede realizar cada trabajador o el patrón en cualquier momento.
¿Qué hacen las afores?
Una vez que se inicia la vida laboral se puede elegir una Afore, o en caso de que no se haga, la CONSAR asignará una de entre las administradoras que tengan el mejor rendimiento neto.
¿Qué pasa con el dinero no reclamado de las Afores?
En junio de 2025, las Afores volvieron a traspasar al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos no reclamados de Cuentas Individuales inactivas de trabajadores de 70 años o más (IMSS) o 75 años o más (ISSSTE).
Referencia
https://www.gob.mx/profeco/documentos/lo-que-debes-saber-de-las-afores?state=published